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Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 28 de febrero de 2003 · Último cambio el 28 de mayo de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Modificación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
- Artículo 3. Modificación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
- Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 28/05/2005
- Disposición transitoria única. Disposiciones y aplicaciones existentes y plazos para la puesta a disposición de certificados telemáticos o transmisiones de datos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.
- Disposición final segunda. Coste económico y entrada en vigor.
- Firma


