Legislación › Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico.
ANEXO II
ANEXO II
Ficha
La ficha recogerá la información que se indica a continuación y que deberá figurar al menos en castellano, lengua española oficial del Estado. Los datos podrán presentarse en un cuadro que incluya varios modelos suministrados por el mismo proveedor, en cuyo caso se facilitarán en el orden especificado, o adjuntarse a la descripción del aparato:
1. Marca comercial del proveedor.
2. Identificación del modelo del proveedor.
3. Clase de eficiencia energética del compartimento o compartimentos del modelo, determinada de conformidad con el anexo IV y expresada como «Clase de eficiencia energética en una escala que abarca de A (más eficiente) a G (menos eficiente)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma, siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más eficiente) a G (menos eficiente). Indicación de la función de calentamiento a que se refiere la clase de eficiencia energética determinada.
4. En caso de que los datos se presenten en un cuadro y que algunos de los aparatos recogidos en éste hayan obtenido una «etiqueta ecológica comunitaria» de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1980/2000, dicha información podrá hacerse constar en este epígrafe. En tal caso, el epígrafe llevará el título «Etiqueta ecológica comunitaria» e incluirá una reproducción de la etiqueta ecológica. La presente disposición se establece sin perjuicio de los requisitos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.
5. Consumo de energía en kWh de la función o funciones de calentamiento (convección forzada y/o convencional y/o vapor) (de los aparatos), determinado con carga normal, de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el artículo 2.
6. Volumen útil del horno en litros, determinado de conformidad con las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 2.
7. Tamaño del aparato, determinado como sigue:
Pequeño: 12 l ≤ volumen < 35 l.
Medio: 35 l ≤ volumen < 65 l.
Grande: 65 l ≤ volumen.
La flecha indicadora se colocará a la altura del tamaño correspondiente.
8. Tiempo de cocción con carga normal, determinado de conformidad con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el artículo 2.
9. En su caso, ruido medido durante un ciclo determinando la eficiencia energética, con arreglo al Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo.
10. Indicación del consumo de energía cuando no se realiza ninguna función de calentamiento y el horno se encuentra en modo de consumo de energía mínimo, en cuanto se disponga de una norma armonizada adecuada sobre las pérdidas en posición de espera.
11. La mayor superficie de la placa de cocción de mayor tamaño, expresada en cm2 y determinada como «superficie», de conformidad con la norma armonizada a que se refiere el artículo 2.
Si una copia de la etiqueta, ya sea en color o en blanco y negro, se incluye en la ficha, sólo debe añadirse la información complementaria.


