Legislación › Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Hasta el 30 de junio de 2003 será posible la puesta en el mercado, la comercialización y la exposición de productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, aun cuando no cumplan sus disposiciones. Igualmente se permitirá, hasta esa fecha, la distribución de las comunicaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 3, aun cuando no se ajusten a dichas disposiciones.
A partir de la fecha indicada, quedarán prohibidas las operaciones mencionadas.


