Legislación › Real Decreto 256/2003, de 28 de febrero, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-monocloropropano-1,2-diol en los productos alimenticios.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2003 y la del 5 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (320 palabras).
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ANEXO II
Preparación de las muestras y criterios para los métodos de análisis utilizados en el control oficial de los contenidos de plomo, cadmio, mercurio y 3-monocloropropano-1,2-diol en determinados productos alimenticios
1. Introducción.
El requisito básico es obtener una muestra de laboratorio representativa y homogénea sin introducir contaminación secundaria.
2. Procedimientos específicos de preparación de muestras para plomo, cadmio y mercurio.
a) Existen muchos procedimientos satisfactorios específicos para la preparación de muestras que pueden utilizarse para los productos objeto de regulación. Se han considerado satisfactorios los descritos en el proyecto de norma CEN «Productos alimenticios-Determinación de elementos traza-Criterios de realización y consideraciones generales» (Foodstuffs-Determination of trace elements-Performance criteria and general consideration) (1), pero otros pueden ser igualmente válidos.
b) Con cualquier procedimiento utilizado deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:
1.º Moluscos bivalvos, crustáceos y peces pequeños. Cuando éstos se consuman normalmente enteros, deberán incluirse las vísceras en el material que vaya a utilizarse para el análisis.
2.º Hortalizas y verduras. Sólo deberá someterse a análisis la parte comestible, teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento (CE) número 466/2001.
3. Método de análisis que debe utilizar el laboratorio y medidas de control del laboratorio.
a) Definiciones: A continuación se recogen algunas de las definiciones más comúnmente utilizadas y que se aplicarán a los laboratorios:
r = la repetibilidad representa el valor por debajo del cual podrá estar situado, con una probabilidad específica (por lo general del 95 por 100), el valor absoluto de la diferencia de dos resultados individuales obtenidos a partir de medidas efectuadas en condiciones de repetibilidad (misma muestra, mismo operador, mismo aparato, mismo laboratorio y un corto intervalo de tiempo), por lo que r = 2,8 × sr.
sr = desviación típica, calculada a partir de los resultados generados en condiciones de repetibilidad.
RSDr = desviación típica relativa, calculada a partir de los resultados generados en condiciones de repetibilidad.
[(sr/x–) × 100], en donde x– es la media de los resultados de todos los laboratorios y muestras.
R = la reproducibilidad es el valor por debajo del cual está situado, con una probabilidad específica (por lo general del 95 por 100), el valor absoluto de la diferencia entre resultados individuales obtenidos a partir de medidas efectuadas en condiciones de reproducibilidad (es decir, sobre idéntico material, obtenidos por operadores en diferentes laboratorios utilizando el método de prueba normalizado); R = 2,8 × sR.
sR = desviación típica, calculada a partir de los resultados en condiciones de reproducibilidad.
RSDR = representa la desviación típica relativa calculada a partir de los resultados obtenidos en condiciones de reproducibilidad [(sR/x–) × 100].
HORRATr = la RSDr observada dividida por el valor RSDr estimado con la ecuación de Horwitz utilizando la hipótesis r = 0,66R.
HORRATR = el valor RSDR observado dividido por el valor RSDR calculado con la ecuación de Horwitz (2).
b) Requisitos generales. Los métodos de análisis utilizados para el control de los productos alimenticios deben cumplir, en la medida de lo posible, las disposiciones del anexo del Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.
Para el análisis del plomo en el vino, el Reglamento (CEE) número 2676/90 de la Comisión, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino, establece el método que debe utilizarse en el capítulo 35 de su anexo.
c) Requisitos específicos.
1.º Análisis de plomo, cadmio y mercurio. No se han establecido métodos específicos para la determinación de los contenidos de plomo, cadmio y mercurio. Los laboratorios deberán usar un método validado que se ajuste a los criterios de aptitud que se indican en el cuadro 3. Cuando sea posible, la validación deberá incluir un material de referencia certificado, mediante un ensayo colaborativo.
CUADRO 3
Criterios de realización de métodos para los análisis de plomo, cadmio y mercurio
Parámetros
·
Valor/Observación
·
Aplicable a.
·
Alimentos especificados en el Reglamento (CE) número 466/2001.
·
Límite de detección.
·
No más de un décimo del valor de la especificación en el Reglamento (CE) número 466/2001, salvo si el valor de la especificación para el plomo es inferior a 0,1 mg/kg. En este último caso, no más de un quinto del valor de la especificación.
·
Límite de cuantificación.
·
No más de un quinto del valor de la especificación en el Reglamento (CE) número 466/2001, salvo si el valor de la especificación para el plomo es inferior a 0,1 mg/kg. En este último caso, no más de dos quintos del valor de la especificación.
·
Precisión.
·
Valores HORRATr o HORRATR inferiores a 1,5 en el ensayo colaborativo de validación.
·
Recuperación.
·
80 por 100-120 por 100 (como se indica en el ensayo colaborativo).
·
Especificidad.
·
Sin interferencias de la matriz o espectrales.
·
2.º Análisis de 3-monocloropropano-1,2-diol. No se han establecido métodos específicos para la determinación de los contenidos de 3-monocloropropano-1,2-diol. Los laboratorios utilizarán un método validado que cumpla los criterios de realización indicados en el cuadro 4. Cuando sea posible, la validación deberá incluir un material de referencia certificado, mediante un ensayo colaborativo. Mediante un ensayo colaborativo se ha validado un método específico que cumple los requisitos del cuadro 4 (3).
CUADRO 4
Criterios de realización de los métodos para el análisis de 3-monocloropropano-1,2-diol
Criterios
·
Valor recomendado
·
Concentración
·
Blancos de campo.
·
Inferior al límite de detección
·
–
·
Recuperación.
·
75 por 100-110 por 100
·
Todos
·
Límite de cuantificación.
·
10 (o menos) μg/kg en una materia seca
·
–
·
Desviación típica de la señal del blanco de campo.
·
Inferior a 4 μg/kg
·
–
·
Estimaciones de precisión internas-desviación típica de mediciones repetidas a diferentes concentraciones.
·
<4 μg/kg
<6 μg/kg
<7 μg/kg
<8 μg/kg
<15 μg/kg
·
20 μg/kg
30 μg/kg
40 μg/kg
50 μg/kg
100 μg/kg
·
3.º Criterios de aptitud. Enfoque de la función de incertidumbre. De todas formas, también se puede emplear un enfoque de incertidumbre para evaluar la adecuación del método de análisis que va a utilizar el laboratorio. El laboratorio puede utilizar un método que producirá resultados con una incertidumbre estándar máxima, que se puede calcular por medio de la siguiente fórmula:
Uf = √xxx [(LOD/2)2+ (αC)2]
donde:
Uf es la incertidumbre estándar máxima.
LOD es el límite de detección del método. C es la concentración de que se trata. α es un factor numérico dependiente del valor C. Los valores que se utilizarán se presentan en el siguiente cuadro:
C (µg/kg)
·
α
·
≤ 50
·
0.2
·
51-500
·
0.18
·
501-1.000
·
0.15
·
1.001-10.000
·
0.12
·
> 10.000
·
0.1
·
y U es la incertidumbre expandida, utilizando un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95 % aproximadamente. Si un método analítico proporciona resultados con mediciones de la incertidumbre inferiores a la incertidumbre estándar máxima, el método será igual de adecuado que uno que se ajuste a los criterios de aptitud indicados.
d) Estimación de la exactitud analítica y analítica, cálculo del coeficiente factor de recuperación. recuperación y comunicación de los resultados.
Siempre que sea posible, se estimará la exactitud de los análisis incluyendo materiales de referencia certificados adecuados en el proceso analítico.
También se tendrán debidamente en cuenta las «Directrices armonizadas para el uso de información sobre la recuperación en la medición analítica» (Harmonised Guidelines for the Use of Recovery Information in Analytical Measurement) (4) elaboradas bajo los auspicios de la IUPAC/ISO/AOAC. El resultado analítico se registrará informará bajo forma corregida o sin corregir. Ha de indicarse el método la manera de registro informarlo y el coeficiente de recuperación. El analista debería tener en cuenta el informe de la Comisión Europea sobre la relación existente entre los resultados analíticos, la incertidumbre de la medida, los factores de recuperación y las disposiciones previstas en la legislación alimentaria de la Unión Europea (4). El resultado analítico se expresará como x +/-U siendo x el resultado analítico y U la incertidumbre de la medida.
e) Normas de calidad de los laboratorios. Los laboratorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban las medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.
f) Expresión de los resultados. Los resultados se expresarán en las mismas unidades que los contenidos máximos establecidos en el Reglamento (CE) número 466/2001.
4. Referencias.
(1) Draft Standard prEN 13804, «Foodstuffs-Determination of Trace Elements-Performance Criteria and General Considerations». AENOR. email: comercial@aenor.es.
(2) W Horwitz, «Evaluation of Analytical Methodsfor Regulation of Foods and Drugs», Anal. Chem., 1982, 54, 67A-76A.
(3) Method of Analysis to determine 3-Monochloropropane-1,2-Diol in Food and Food Ingredients using Mass Spectrometric Detection, submitted to CEN TC 275 and AOAC International (also available as «Report of the Scientific Cooperation task 3.2.6: Provision of validated methods to support the Scientific Committee on Food’s recommendations regarding 3-MCPD in hydrolysed protein and other foods»).
(4) ISO/AOAC/IUPAC Harmonised Guidelines for Informe de la Comisión Europea sobre la relación entre los resultados analíticos, la incertidumbre de la medida, los factores de recuperación y las disposiciones previstas en la legislación alimentaria de la Unión Europea (European Commission Report on the Use relationship between analytical results, the measurement of Recovery Information in Analytical Measurement. Edited Michael Thompson, Steven L R Ellison, Ales Fajgelj, Paul Willetts uncertainty, recovery factors and Roger Wood, Pure Appl. Chem., 1999, 71, 337-348. the provisions in EU food legislation), 2004.
(http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/sampling_en.htm)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18177 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


