Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Reserva de viviendas para jóvenes.
Artículo 11. Reserva de viviendas para jóvenes.
En las promociones públicas de vivienda de la Comunidad de Madrid se reservará un cupo, establecido reglamentariamente por la Consejería competente en materia de vivienda, para jóvenes.
Dentro de estas medidas se tendrá en consideración el criterio económico.


