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Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Prevención y atención sanitaria integral.

Artículo 15. Prevención y atención sanitaria integral.

Se procederá al desarrollo de aquellas acciones y programas que hagan factible la consecución de los siguientes objetivos:

a) Prevención y protección de la salud integral de los jóvenes.

b) Atención sanitaria acorde con los problemas y necesidades de salud propios de esta población.

c) Prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y la anorexia y bulimia.

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