Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Prevención y atención sanitaria integral.
Artículo 15. Prevención y atención sanitaria integral.
Se procederá al desarrollo de aquellas acciones y programas que hagan factible la consecución de los siguientes objetivos:
a) Prevención y protección de la salud integral de los jóvenes.
b) Atención sanitaria acorde con los problemas y necesidades de salud propios de esta población.
c) Prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y la anorexia y bulimia.


