Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Dinamización del asociacionismo.
Artículo 23. Dinamización del asociacionismo.
1. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el asociacionismo y el voluntariado juvenil. Para ello podrá valerse de los siguientes medios:
a) Concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación.
b) Programas de fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil.
c) Servicios de asesoramiento y acompañamiento en la gestión para asociaciones.
d) Cuantos otros se estimen necesarios o convenientes por parte del organismo competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del número anterior, la convocatoria de subvenciones se efectuará preferentemente por tramitación anticipada en el ejercicio, inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la subvención.
3. Las citadas subvenciones podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.


