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Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Planificación y ejecución de las actuaciones.

Artículo 3. Planificación y ejecución de las actuaciones.

La Consejería competente en materia de juventud será la responsable de la elaboración de los correspondientes Planes Integrales de Juventud que desarrollen y detallen los contenidos de la presente Ley. En dichos planes y programas se establecerá la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones contempladas.

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