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Legislación › Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Asamblea constituyente.

Disposición adicional segunda. Asamblea constituyente.

La Asamblea constituyente deberá:

a) Aprobar o censurar la actuación de los gestores, nombrando, en este último caso, nuevos gestores.

b) Aprobar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

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