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Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Suspensión de actividad.

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Artículo 10. Suspensión de actividad.
1. Cuando la apertura de Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social a que se refiere la presente Ley se realice sin autorización administrativa o licencia de apertura, la Consejería competente en materia de servicios sociales dispondrá la suspensión inmediata de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido. A estos efectos se considera también apertura la ampliación de instalaciones con aportación de nuevos recintos a los Centros y Servicios autorizados.
2. El procedimiento de suspensión de actividad se iniciará de oficio:
a) Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La resolución de inicio se notificará a quien conste como titular del Centro o Servicio, concediéndole un plazo de 10 días para que formule alegaciones y aporte los documentos justificativos que estime oportuno.
b) Mediante acta de inspección que, además, surtirá efectos de notificación de inicio del procedimiento, si así se indica en la misma. En este último supuesto, en el acta se informará de la normativa aplicable, del órgano competente para resolver el procedimiento y de la posibilidad de formular alegaciones y aportar los documentos justificativos que estime oportuno en el plazo de diez días.
3. Pondrá fin al procedimiento la resolución por la que se acuerde la suspensión de actividad o la declaración de improcedencia de ésta por no concurrir los supuestos de falta de licencia o autorización administrativa contemplados en este Capítulo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

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