LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Registro de entidades, centros y servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Registro de entidades, centros y servicios.
1. El Registro tiene carácter público, a excepción de los datos considerados reservados por las disposiciones vigentes, y permite conocer los recursos de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, así como el conocimiento exacto de las Entidades, Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social que desarrollan sus actividades en su ámbito territorial, a la vez que permite conseguir una mayor efectividad en cuanto a la gestión que esta Comunidad ha de llevar a cabo.
2. Se inscribirán La Consejería competente en materia de servicios sociales inscribirá de oficio en el Registro a aquellas Entidades, Centros entidades, centros y Servicios, tanto servicios, de carácter tanto público como privado, que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Ley.
3. La inscripción de Entidades, Centros y Servicios se hará
ley, tras la resolución administrativa de oficio autorización o previa solicitud de tras la parte interesada. comunicación previa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →