Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Evaluación de la calidad de los servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 12. Evaluación de la calidad de los servicios.
1. La Comunidad de Madrid impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad de los servicios prestados por los Centros centros de Servicios Sociales servicios sociales y Servicios servicios de Acción Social, acción social, entendiéndose por evaluación de la calidad el proceso integral y continuado de medición del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las necesidades de los usuarios y los programas de mejora desarrollados.
2. La evaluación de la calidad de los servicios prestados por los Centros centros y Servicios servicios se realizará respetando el contenido y los requisitos mínimos, funcionales y materiales, que se establecen en la presente Sección 2.ª normativa vigente en materia de servicios sociales y contemplará, en todo caso, los siguientes parámetros; la satisfacción del usuario, la profesionalización de la gestión, la formación continua del personal y la mejora continua de los procesos, así como las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3. Reglamentariamente se definirán los sistemas de evaluación de la calidad en función de los tipos de centros o servicios. Los
4.Centros centros residenciales autorizados para la prestación de servicios a cien o más usuarios, expondrán en lugar visible certificado dispondrán de una evaluación de calidad, emitido calidad emitida por Organismo acreditado a tal efecto.
5. 4. Los Servicios servicios de Acción Social, Centros acción social, centros de Servicios Sociales servicios sociales y Centros centros residenciales de menos de cien usuarios, con carácter periódico, realizarán una evaluación interna de la calidad de los servicios prestados de acuerdo con los requisitos prestados, que se definan reglamentariamente. Dichos requisitos podrán referirse a la elaboración de cartas de servicio, definición de protocolos específicos de actuación, certificación de procesos concretos, sistemas de información, definición de estándares e indicadores y planes de formación.
5. Reglamentariamente se definirán los sistemas de evaluación de la calidad en función de los tipos de centros o servicios.
6. Tanto para la prestación de servicios con financiación pública en el sistema público de servicios sociales como para la prestación de servicios con financiación privada, la entidad titular deberá obtener la correspondiente acreditación, de acuerdo con los requisitos y criterios de calidad que se establezcan en la normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


