Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25. Sujetos responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 25. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales, aún aun a título de simple inobservancia:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de los Centros centros de Servicios Sociales servicios sociales y Servicios servicios de Acción Social. acción social. Dicha titularidad, salvo prueba en contrario, se presumirá que la ostentan aquellas personas a cuyo nombre figure la autorización administrativa concedida por la Comunidad en el Registro de Madrid. entidades, centros y servicios. Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del Centro centro o Servicio, servicio, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
b) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la gestión indirecta de centros de servicios sociales y servicios de acción social de titularidad pública serán asimismo responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del centro o servicio, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
c) Los miembros del órgano de administración, salvo que no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuer dos acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones, y los apoderados, salvo que no hubieran intervenido en la adopción o ejecución de las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. Todo ello a los solos efectos de la prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley, en el supuesto de imposición de dicha sanción a los titulares por infracción muy grave.
c) En los términos establecidos en los párrafos precedentes, las personas físicas o jurídicas, no contempladas en los apartados anteriores, que realicen acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley. d) Sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares El Director de los Centros de Servicios Sociales, el director de estos en relación con la normativa del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales y, centros, a los solos efectos de inhabilitación y prohibición del ejercicio o participación en el ejercicio de actividades contempladas en esta Ley, en el supuesto de imposición de sanción a los titulares o entidades gestoras por infracción muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


