LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Órganos competentes.
1. Será competente La competencia para iniciar el procedimiento sancionador la Secretaría General Técnica de la Consejería recaerá en el centro directivo competente en materia de Servicios Sociales. ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social. En ningún caso podrán podrá considerarse como incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.
2. Serán competentes para la resolución e imposición de sanciones a que se refiere la presente Ley:
a) Para las sanciones leves y graves la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Para las muy graves, la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo que lleve acumulada la sanción del cierre definitivo, total o parcial del Centro de Servicios Sociales o Servicio de Acción Social, en cuyo caso será competente el Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Disposición transitoria primera →