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Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. De las entidades de servicios sociales.

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Artículo 4. De las Entidades. entidades de servicios sociales.
1. Se entiende por Entidad entidad de servicios sociales a aquella persona física o jurídica legalmente constituida, de carácter público o privado, que entre sus fines contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales y se encuentre acreditada para llevarlas a cabo de conformidad con lo establecido en la presente Ley. sociales.
2. Las Entidades deberán inscribirse en el Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo entidades de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid. Reglamentariamente se regularán los requisitos de idoneidad que determinarán la inscripción y situación de alta en el Registro.
3. En todo caso deberán acreditarse los siguientes requisitos de idoneidad:
a) Que la Entidad solicitante, cualquiera de los miembros del órgano de administración o apoderados con cualquiera de las facultades de este órgano, no se encuentran sancionados con carácter firme, por cualquiera de las Administraciones Públicas, con la prohibición del ejercicio de actividades contempladas en esta Ley.
b) Que los miembros del órgano de administración o apoderados con cualquiera de las facultades
serán inscritas de este órgano no ostentaban tal condición, oficio en el momento en que se cometieron las infracciones, en aquellas Entidades que se encuentren sancionadas con carácter firme, por cualquiera de las Administraciones Públicas, con la prohibición del ejercicio de actividades contempladas en esta Ley.
c) Cuando se ostente por personas jurídicas la condición de miembro del órgano de administración y/o apoderado con cualquiera de las facultades de este órgano, deberán acreditar, dichas personas jurídicas y las que, directa o indirectamente, participen o puedan participar en las mismas, que los miembros del órgano
Registro de administración entidades, centros y apoderados con cualquiera de las facultades de este órgano no han ostentado tal condición, en el momento en que se cometieron las infracciones, en Entidades que se encuentren sancionadas con carácter firme, por cualquiera de las Administraciones Públicas, con la prohibición del ejercicio servicios de actividades contempladas en esta Ley.
4. Será causa
acción social de baja en el Registro la falta de concurrencia de requisitos Comunidad de idoneidad. Madrid.

Redacciones de este artículo

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30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

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