Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Autorización administrativa y comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (306 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Autorización administrativa. administrativa y comunicación previa.
1. Se entiende por autorización administrativa el acto por el cual la Administración de la Comunidad de Madrid faculta a una Entidad, Entidad pública o privada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, Administraciones públicas, para la prestación de servicios sociales mediante un Centro la creación de Servicios Sociales o Servicio un centro de Acción Social. servicios sociales.
2. Están sujetos a autorización administrativa la creación, modificación sustancial, traslado, cambio de titularidad El plazo máximo para resolver y cese de las actividades notificar será de los Centros dos meses desde el momento de Servicios Sociales y Servicios la presentación de Acción Social. A estos efectos toda la documentación, transcurrido el cual se entiende por modificación sustancial los cambios materiales o funcionales que supongan variación de lo contemplado en entenderá concedida la autorización administrativa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. administrativa.
3. No obstante lo anterior, Se entiende por comunicación previa el acto a través del cual la Consejería competente entidad interesada, pública o privada, pone en materia de servicios sociales podrá eximir de dicho requisito, con carácter previo al inicio conocimiento de la actividad e instruido el correspondiente expediente justificativo, a aquellas actuaciones que tengan carácter transitorio u ocasional. Administración de
4. La autorización de los Centros de Servicios Sociales y ServiciosAcción Social cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, se realizará de oficio por el órgano competente, dentro de la normativa regulada por esta Ley. sin perjuicio de
5. El procedimientoautorización administrativa comprenderá las siguientes fases: competencias de
a) Visado previo: Tiene por objeto comprobar la previsión del cumplimientolos requisitos a que se refiere otras Administraciones públicas, el apartado 1 del presente artículo y inicio de la adecuación del proyecto presentado a las necesidades prestación de actividades sociales que se pretenden satisfacer y a los criterios través de actuación fijados por un servicio, la Comunidad de Madrid en materia modificación, el traslado, el cambio de planificación y programación titularidad o el cese de recursos sociales. actividad.
b) Licencias municipales: Los Ayuntamientos exigirán para la concesión 4. La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima de un mes al inicio de la licencia actividad a través de obras, y un servicio social, cambio de actividades e instalaciones, la constancia en el expediente administrativo municipal titularidad, traslado, modificación o cese de actividad, tanto del centro como del servicio social.
5. A la concesión de visado previo autorización administrativa y a la comunicación previa se acompañará la documentación que se refiere el apartado anterior. determine reglamentariamente y, en todo caso, la
c) Autorización administrativa deComunidad declaración responsable de Madrid: Se concederá una vez acreditados todos y cada uno la entidad titular de que cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente. en la
6. Los Servicios de Acción Social quedan exentos del trámite de visado previo, sin perjuicio de la necesidad de obtener las correspondientes licencias municipales, requisito que deberá acreditarsefase de autorización administrativa. Quedan exentos de autorización administrativa las dependencias físicas de las Administraciones Públicas destinadas a la información y gestión administrativa de las prestaciones normativa vigente de Servicios Sociales. servicios sociales.
7. 6. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de licencia de apertura, deberán exigir la autorización administrativa otorgada por la Comunidad de Madrid. comprobar lo dispuesto en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


