Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Autorización administrativa y comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 8. Autorización administrativa y comunicación previa.
1. Se entiende por autorización administrativa el acto por el cual la Administración de la Comunidad de Madrid faculta a una Entidad pública o privada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas, Públicas, para la prestación de servicios sociales mediante la creación de un centro de servicios sociales. El traslado, cualquier alteración sustancial en la infraestructura material o cambios en la identificación inicial siempre requerirán la creación de un nuevo centro.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses desde el momento de la presentación de toda la documentación, transcurrido el cual se entenderá concedida la autorización administrativa.
3. Se entiende por comunicación previa el acto a través del cual la entidad interesada, pública o privada, pone en conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas, el Públicas:
a) El inicio de la prestación de actividades servicios sociales a través de un servicio, servicio de acción social.
b) La modificación de las condiciones funcionales o materiales autorizadas en los centros de servicios sociales, salvo que las mismas supongan alteraciones sustanciales en la modificación, infraestructura material o cambios en la identificación inicial que impliquen la creación de un nuevo centro, en cuyo caso se regirá por los dispuesto en el traslado, apartado 1 del presente artículo.
c) La modificación de las condiciones funcionales o materiales producidas con posterioridad a la comunicación previa de inicio de un servicio de acción social, salvo que las mismas supongan alteraciones en el tipo, tipología o subtipo del servicio, en cuyo caso deberá comunicarse el inicio de un servicio nuevo.
d) El traslado de servicios de acción social.
e) El cambio de titularidad de centros de servicios sociales y de servicios de acción social.
f) El cese, temporal o el cese definitivo, de actividad. la actividad de centros de servicios sociales y de servicios de acción social.
4. La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima se efectuará a través de un mes al inicio las formas establecidas en el artículo 38.4 de la actividad a través Ley 30/1992, de un servicio social, cambio 26 de titularidad, traslado, modificación o cese noviembre, de actividad, tanto Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del centro como Procedimiento Administrativo Común. Esta comunicación previa permite el inicio de la actividad o del servicio social. acto comunicado desde el día de su presentación, conforme se establece en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. A la solicitud de autorización administrativa y a la comunicación previa se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente y, en todo caso, la declaración responsable de la entidad titular de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente de servicios sociales.
6. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de apertura, deberán comprobar lo dispuesto en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


