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Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Revocación y caducidad. caducidad de la autorización administrativa.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a acordará la revocación de las autorizaciones la autorización administrativa en los siguientes supuestos:
a)
cuando se incumplan las condiciones o y/o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. otorgamiento,
b) como consecuencia de sanción administrativa
c) cuando se constate fehacientemente la interrupción definitiva de la actividad.
2. Las autorizaciones concedidas a una Entidad que no hubiese iniciado La autorización administrativa concedida caducará si en el plazo de un año desde su concesión la actividad o la interrumpiese por el plazo de seis meses, quedarán caducadas. Asimismo quedarán caducadas las autorizaciones concedidas cuando la actividad sea realizada por Entidad distinta de aquélla a la que no se concedió hubiese iniciado la autorización. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir. actividad solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

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