Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 9. Revocación y caducidad. caducidad de la autorización administrativa.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a acordará la revocación de las autorizaciones la autorización administrativa en los siguientes supuestos:
a) cuando se incumplan las condiciones o y/o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. otorgamiento,
b) como consecuencia de sanción administrativa
c) cuando se constate fehacientemente la interrupción definitiva de la actividad.
2. Las autorizaciones concedidas a una Entidad que no hubiese iniciado La autorización administrativa concedida caducará si en el plazo de un año desde su concesión la actividad o la interrumpiese por el plazo de seis meses, quedarán caducadas. Asimismo quedarán caducadas las autorizaciones concedidas cuando la actividad sea realizada por Entidad distinta de aquélla a la que no se concedió hubiese iniciado la autorización. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir. actividad solicitada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


