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Legislación › Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 16. Integración en las Escalas de Médicos y de Farmacéuticos del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria y en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria.

Artículo 16. Integración en las Escalas de Médicos y de Farmacéuticos del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria y en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria.

1. Se integrarán en la Escala de Médicos de Inspección Sanitaria del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria los funcionarios del Grupo A procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.

2. Se integrarán en la Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria los funcionarios del Grupo A procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Farmacéuticos Inspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.

3. Se integrarán en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria los funcionarios del Grupo B procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Enfermeros Subinspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.

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