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Legislación › Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 6. Presentación telemática de declaraciones.

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Artículo 6. Presentación telemática de declaraciones.
1. La Consejería de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.
2. Mediante Orden del Consejero de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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