Legislación › Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 22. Consejo General del Consumo de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2003 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 22. Consejo General del Consumo de Canarias.
1. El Consejo General del Consumo de Canarias constituye el órgano de colaboración, participación, asesoramiento e impulso de las medidas que afecten al consumo. (Sin contenido).
2. Formarán parte del Consejo General del Consumo de Canarias representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones empresariales, entidades locales y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Son funciones del Consejo General del Consumo de Canarias:
a) Promover iniciativas relativas a la defensa del consumidor y usuario.
b) Fomentar la comunicación permanente entre las asociaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones empresariales y la Administración, en relación con los problemas que afecten a consumidores y usuarios.
c) Promover la coordinación de actividades entre las distintas Administraciones Públicas en materia de consumo.
d) Promover planes y campañas conjuntas de inspección y control.
e) Cualesquiera otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales.
4. Reglamentariamente se determinará la participación de los distintos representantes en el Consejo General del Consumo de Canarias, así como su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


