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Legislación › Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 23. Comisión Canaria de Consumo.

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Artículo 23. Comisión Canaria de Consumo.
1. La Comisión Canaria de Consumo es el órgano de coordinación entre las asociaciones de consumidores y usuarios, las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.
2. Formarán parte de la Comisión Canaria de Consumo representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.
3. La Comisión Canaria de Consumo está constituida por el Pleno y las Comisiones Permanentes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
4. Son funciones de la Comisión Canaria de Consumo:
a) Fijar los criterios comunes de actuación para sus miembros en materia de consumo e informar de los establecidos por el Consejo General del Consumo de Canarias.
b) Fomentar las relaciones de colaboración entre sus miembros.
c) Impulsar la asistencia recíproca y el intercambio de información entre sus miembros.
d) Remitir al organismo competente, en su caso, las iniciativas propuestas por sus miembros.
e) Elevar al Consejo General del Consumo de Canarias aquellas consultas que deban ser evacuadas por dicho órgano.
f) Cualesquiera otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales.
5. Reglamentariamente se determinará la participación de los distintos representantes en la Comisión Canaria de Consumo, así como su funcionamiento.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2003 Texto original Leer

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