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Legislación › Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 32. Facultades de la inspección.

Artículo 32. Facultades de la inspección.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de la inspección podrá:

a) Acceder libremente y sin previo aviso a los establecimientos, oficinas e instalaciones de todo tipo que tengan relación directa o indirecta con la inspección que estén llevando a cabo.

b) Requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona física o jurídica, que de forma directa o indirecta pudiera tener alguna relación con el objeto de la inspección, así como solicitar los documentos mercantiles, contables o de cualquier otro tipo que consideren relevantes para la investigación.

El requerimiento de la comparecencia o la solicitud de información se podrá efectuar durante la visita inspectora, o por cualquier otro medio aceptado en Derecho, en la empresa inspeccionada, en los locales relacionados con la actividad y en las dependencias de los propios órganos de control.

c) Practicar la toma de muestras de los bienes y productos, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de comercialización. Las operaciones de toma de muestras, su acondicionamiento y análisis se atendrán, en su caso, a los métodos oficiales y procedimientos establecidos en la legislación general o en las normas que desarrollen esta Ley.

d) Llevar a cabo la adopción de las medidas previstas en el artículo 35 de esta Ley cuando las especiales circunstancias lo requieran.

e) Llevar a cabo investigaciones de mercado destinadas a la obtención de información que permita conocer y realizar estudios en sectores de los cuales se pudieran derivar riesgos para la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, a fin de ser incluidos como objetivos prioritarios de las actuaciones de vigilancia y control.

f) Informar y asesorar a los agentes del mercado, para favorecer el correcto conocimiento y cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales o de fabricación, con las que mejorar cualquier aspecto de la calidad de bienes y servicios y de la información que se proporciona a los consumidores y usuarios.

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