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Legislación › Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios.

ANEXO I

ANEXO I

Ficheros de los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado

1. Fichero: Colegiados

a) Finalidad del fichero y usos previstos: Registro y organización de los colegiados, prestaciones de garantía salarial, publicaciones, fines científicos, históricos o estadísticos.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: Notarios colegiados y sus beneficiarios.

c) Procedimiento de recogida de datos.—Declaraciones, fichas de adscripción, documental o telemática.

d) Estructura básica del fichero: Sistemas de información.

e) Tipos de datos:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos de información comercial.

Datos académicos y profesionales.

Datos económico-financieros y de seguros.

f) Cesiones y transferencias que se prevean a terceros países:

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público.

Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

g) Responsable del fichero: La Secretaría del Consejo General del Notariado o del Colegio Notarial correspondiente.

h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Secretaría del Consejo General del Notariado o del Colegio Notarial correspondiente.

i) Nivel de seguridad: Básico.

2. Fichero: Quejas, demandas y sanciones profesionales

a) Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión sancionadora, procedimientos administrativos, procedimientos judiciales y prestación de servicios de certificación.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: Profesionales colegiados, denunciantes e interesados.

c) Procedimiento de recogida de datos.—Declaraciones, fichas de adscripción, documental o telemática.

d) Estructura básica del fichero: Sistemas de información.

e) Tipos de datos:

Datos relativos a la comisión de infracciones.

Datos identificativos.

Datos académicos y profesionales.

Datos económicos-financieros.

f) Cesiones previstas:

Órganos Jurisdiccionales.

Administración Pública.

Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

g) Responsable del fichero: La Secretaría del Consejo General del Notariado o del Colegio Notarial correspondiente.

h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Secretaría del Consejo General del Notariado o del Colegio Notarial correspondiente.

i) Nivel de seguridad: Medio.

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