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Legislación › Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios.

ANEXO II

ANEXO II

Fichero propio del Consejo General del Notariado

1. Fichero: Revocaciones y otras causas de extinción de poderes

a) Finalidad y usos previstos: Servicio que ofrece el Consejo General del Notariado a los Notarios con la finalidad de consultar la base de datos de poderes revocados.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: Notarios, poderdantes y apoderados.

c) Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica del fichero: Sistemas de información.

e) Tipos de datos:

Datos de carácter identificativo.

Datos de circunstancias sociales.

f) Cesiones previstas: No se prevén.

g) Responsable del fichero automatizado: La Secretaría General del Consejo General del Notariado.

h) Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse en la Notaría donde aportaron los datos de carácter personal.

i) Nivel de seguridad: Básico.

2. Fichero: Archivo Complementario de Atributos de Firma Electrónica

a) Finalidad y usos previstos: Servicio que ofrece el Consejo General del Notariado a los usuarios de firma electrónica, así como a los terceros de confianza que deban confiar en las mismas, dentro de la necesidad de validación electrónica de la representación de las personas jurídicas.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: Poderdantes y apoderados que consientan expresamente en documento público que su ámbito de representación pueda venir publicitado por el Archivo a fin de que puedan resultar validados por los destinatarios sus certificados de firma electrónica.

c) Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de datos/Internet, con firma electrónica, y con procedimiento cifrado.

d) Estructura básica del fichero: Sistemas de información.

e) Tipos de datos:

Datos de carácter identificativo.

Datos de circunstancias sociales.

Competencias de los apoderados y ámbitos definidos y preconstituidos de representación.

f) Cesiones previstas: Sistema abierto de consulta para cualquier corporación —financiera o no— que deba confiar en los certificados de firma electrónica avanzada.

g) Responsable del fichero automatizado: La Secretaría General del Consejo General del Notariado.

h) Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso serán abiertos para cualquier entidad que se haya previamente acreditado ante el Consejo General del Notariado.

La rectificación y cancelación podrá articularse desde cualquier notaría —on line— en función de que se haya producido cualquier revocación o contingencia que pueda afectar al contenido del Archivo.

i) Nivel de seguridad: Básico.

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