Legislación › Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios.
ANEXO IV
ANEXO IV
Ficheros de las Notarías
1. Fichero: Protocolo y documentación notarial
a) Finalidad del fichero y usos previstos: Permitir la realización efectiva de las funciones públicas propias de la actividad notarial. Ejecución periódica de procesos informáticos para la emisión del protocolo, el libro registro y el resto de la documentación notarial.
b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: Personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Libro Registro o al Protocolo Notarial.
c) Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones, formularios, transmisión electrónica de datos/Internet, acompañados de la documentación y acreditaciones oportunas.
d) Estructura básica del fichero: Sistemas de información.
e) Tipos de datos que comprende:
Datos de carácter identificativo.
Datos de características personales.
Datos de circunstancias sociales.
Datos de información comercial.
Datos económicos financieros y de seguros.
Datos de transacciones.
f) Cesiones de datos previstas:
A los órganos del Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
A los órganos del Ministerio de Economía, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
A la Administración de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
A la Administración de las Entidades Locales, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
Al Consejo General del Notariado y a los Colegios Notariales, para el desarrollo de las funciones que le son propias.
A los órganos rectores del Mercado de Valores, para el desarrollo de las funciones que le son propias.
A los órganos del Ministerio de Justicia, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
g) Responsable del fichero automatizado: La Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad directa que, en la gestión y custodia del fichero, pudiera corresponder a cada Notario.
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse, cuando proceda, en la Notaría donde se aportaron los datos de carácter personal.
i) Nivel de seguridad: Básico.
2. Fichero: Administración y organización de la Notaría
a) Finalidad del fichero y usos previstos: Tiene como finalidad la llevanza y gestión eficiente de los clientes de la Notaría, respondiendo a las necesidades concretas y legítimas de cada Notaría.
b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: Clientes de la Notaría.
c) Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones, formularios, transmisión electrónica de datos.
d) Estructura básica del fichero: Sistemas de información.
e) Tipos de datos que comprende:
Datos de carácter identificativo.
Datos de características personales.
Datos económicos-financieros.
f) Cesiones de datos previstas: A los órganos del Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento de los fines tributarios que le encomienda el ordenamiento jurídico.
g) Responsable del fichero automatizado: El Notario correspondiente.
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse, cuando proceda, en la Notaría donde se aportaron los datos de carácter personal.
i) Nivel de seguridad: Básico.
3. Fichero: Personal de la Notaría
a) Finalidad del fichero y usos previstos: Tiene como finalidad la gestión del personal de la Notaría, respondiendo a las necesidades concretas y legítimas de cada Notaría.
b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: Personal vinculado a la Notaría.
c) Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones y formularios.
d) Estructura básica del fichero: Sistemas de información.
e) Tipos de datos que comprende:
Datos de carácter identificativo.
Datos de características personales.
Datos de detalle de empleo.
Datos económicos financieros.
Cabe la posibilidad de que existan datos de salud.
Datos relativos a la pertenencia o afiliación a organizaciones sindicales.
Datos de salud:
Datos de bajas y altas por motivos médicos.
Datos de minusvalías.
f) Cesiones de datos previstas:
A los órganos del Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico,
A los órganos del Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de los fines tributarios que le encomienda el ordenamiento jurídico,
A las Entidades Bancarias para la prestación de los servicios encomendados.
g) Responsable del fichero automatizado: El Notario correspondiente.
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse en la Notaría donde se aportaron los datos de carácter personal.
i) Nivel de seguridad: Alto, al disponer de datos de salud y/o afiliación sindical.


