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Legislación › Orden INT/502/2003, de 21 de febrero, sobre creación de un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada (Parteviaje), en la Dirección General de la Guardia Civil.

ANEXO

ANEXO

Denominación del fichero: Parteviaje.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Garantizar el cumplimiento de las funciones de prevención de actos delictivos y hechos de los que puedan derivarse responsabilidades penales en la investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada encomendadas a la Guardia Civil en las Leyes Orgánicas 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y posibilitar el cumplimiento del compromiso de adoptar las medidas necesarias en materia de control de viajeros que utilizan los establecimientos de hospedaje, adquirido por España en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas mayores de dieciséis años que se alojen en alguno de los establecimientos de hostelería y análogos ubicados en la demarcación territorial bajo la responsabilidad de la Guardia Civil.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos acreditados por el interesado al cumplimentar el parte de entrada de viajeros y de identificación del establecimiento de hospedaje, que son remitidos por este último, a la Guardia Civil, en cualquier soporte (papel, fax, disquete o Internet).

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Los datos de identificación del viajero, en los que se comprenden el número, tipo y fecha de expedición del documento de identidad presentado, nombre y apellidos, sexo, y la fecha y país de nacimiento, los de identificación del establecimiento en que se hospedó y la fecha de entrada del viajero en el mismo.

Cesiones de datos de carácter personal: A las Autoridades que se expresan en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente atribuidas. A las autoridades administrativas que se expresan en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus funciones en materia de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma Ley Orgánica. A las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los respectivos órganos de coordinación en el ejercicio de las competencias y cometidos que a cada uno de ellos asigna la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de los principios de colaboración, mutuo auxilio y cooperación e información recíprocas que en esta misma Ley se establecen y al amparo de las habilitaciones que se recogen en el artículo 22 de la precitada Ley Orgánica 15/1999. Así como, en su caso, aquellas otras posibles cesiones legalmente dispuestas.

Órgano de la Administración responsable del fichero: Ministerio del Interior/Dirección General de la Guardia Civil.

Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

Medidas de seguridad: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Sguridad de los Fcheros Atomatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en dicho Reglamento.

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