Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Artículo 6. Regiones de procedencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 23 de septiembre de 2011.
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Artículo 6. Regiones de procedencia.
1. En el caso de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado», para las especies pertinentes, se delimitarán las regiones de procedencia.
2. Las regiones de procedencia de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado», para las especies que se indican, figuran en el anexo XI.
3. Para la autorización de nuevas regiones de procedencia de cualquier especie o para la modificación de las regiones de procedencia existentes, se establece el siguiente procedimiento:
a) Para aquellas especies cuya área de distribución supere el territorio de una comunidad autónoma, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, previo informe del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, propondrá a la Dirección General de Agricultura Medio Natural y Política Forestal autorizará la delimitación de las necesarias regiones de procedencia que se definirán por límites administrativos, geográficos y de altitud.
A la vista de las citadas propuestas, la Dirección General de Agricultura efectuará la autorización de las regiones de procedencia. b) Cuando se trate de especies cuya área de distribución esté incluida exclusivamente en el territorio de una comunidad autónoma, la delimitación y autorización de las regiones de procedencia se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que las pondrá en conocimiento de la Dirección General de Agricultura. Medio Natural y Política Forestal.
4. 4) El Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación Medio Rural y Marino publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el Catálogo catálogo nacional de las regiones de procedencia, que incluirá los mapas de situación de estas. éstas. Dicho Ministerio enviará los citados mapas a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, a través del cauce correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14986 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


