Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
ANEXO III
ANEXO III
Requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría «material seleccionado»
Generalidades: un rodal se autorizará como material de base para la producción de material de reproducción de la categoría «material seleccionado» (rodal selecto) tras evaluar convenientemente los requisitos numerados de 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12, teniendo en cuenta el objetivo específico para el que se destinen los materiales forestales de reproducción –requisitos numerados 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16–, y los valores medios en la región de procedencia a la cual pertenece. El objetivo específico se indicará en el registro nacional.
1. Origen: debe determinarse, mediante datos históricos u otros medios apropiados, si se trata de un rodal autóctono o indígena, no autóctono o no indígena, o si su origen es desconocido y, para los materiales de base no autóctonos, debe declararse su origen, si se conoce.
2. Aislamiento: los rodales selectos deben estar situados a una distancia suficiente de rodales de peor calidad de la misma especie o de rodales de especies o variedades relacionadas con las que puedan formar híbridos. Se prestará una atención particular a este requisito cuando los rodales que rodeen a rodales autóctonos o indígenas sean no autóctonos o no indígenas o de origen desconocido.
3. Tamaño efectivo de la población: los rodales selectos deben estar integrados por poblaciones con un número suficiente de árboles, densidad y distribución, de modo que se asegure una adecuada interpolinización y se eviten los efectos desfavorables de la endogamia.
4. Edad y desarrollo: los rodales selectos deben consistir en árboles de una edad o etapa de desarrollo que permitan juzgar con claridad los criterios dados para la selección.
5. Uniformidad: los rodales selectos deben mostrar un grado normal de variación individual en los caracteres morfológicos. En caso necesario, deberán eliminarse los árboles inferiores.
6. Capacidad de adaptación: debe ser evidente la adaptación a las condiciones ecológicas dominantes en la región de procedencia.
7. Salud y resistencia: los árboles de los rodales selectos deben estar libres de ataques de organismos nocivos y presentar resistencia a las condiciones climáticas y de localización adversas del lugar en que estén creciendo, salvo por lo que se refiere al daño causado por la contaminación.
8. Producción en volumen de madera: será normalmente superior a la media observada en masas de la misma región de procedencia en condiciones ecológicas y de gestión semejantes.
9. Calidad de la madera: se valorará por aquellos caracteres de mayor calidad. La proporción de individuos con las mejores características será superior a la media observada en masas de la misma región de procedencia.
10. Forma o pauta de crecimiento: deben presentar características morfológicas particularmente buenas, en especial troncos rectos y circulares, la inclinación y la bifurcación del fuste, el ángulo y grosor de las ramas y buena poda natural. Además, la proporción de árboles que presenten ahorquillamiento o fibra revirada debe ser baja.
11. Acceso: el rodal selecto será de fácil acceso, especialmente en la época de recolección del material forestal de reproducción.
12. Delimitación: ha de tener límites claros, que se apoyarán en las divisiones geográficas o dasocráticas de los montes.
Cuando el objetivo principal de selección sea la producción de corcho, se considerarán las siguientes características:
13. Producción de corcho: la producción media de corcho del rodal selecto será superior en cantidad y calidad a la media observada en la región de procedencia. La calidad se analizará mediante catas en el arbolado. De forma excepcional, se podrá admitir un rodal como selecto sin realizarle la cata por no ser el año del descorche, siendo necesario, en este caso, realizar la cata cuando se llegue al turno de descorche.
14. Estado sanitario del corcho: los árboles de los rodales selectos, en una proporción importante, deben estar libres de los ataques de organismos nocivos para el corcho.
Cuando el objetivo principal de selección sea la producción de fruto, se considerarán las siguientes características:
15. Producción de fruto: la producción media de fruto por hectárea y año debe ser superior a la media observada en masas de la misma región de procedencia con similares tratamientos.
16. Estado sanitario del fruto: los árboles de los rodales selectos, en una proporción importante, deben estar libres de los ataques de organismos nocivos para el fruto.
Cuando el objetivo principal de la selección incluya varios de los anteriores, o sea un objetivo multifuncional, los caracteres que puedan ser aplicables, de los indicados anteriormente, se valorarán convenientemente.


