Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
ANEXO V
ANEXO V
Requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría «material controlado»
1. Requisitos para todas las pruebas:
a) Generalidades: Los materiales de base deben satisfacer los requisitos pertinentes de los anexos III o IV.
Los ensayos establecidos para la admisión de los materiales de base deberán prepararse, presentarse, llevarse a cabo y sus resultados ser interpretados de acuerdo con procedimientos reconocidos internacionalmente. Para los ensayos comparativos, los materiales de reproducción que vayan a ser controlados deben compararse con uno o preferiblemente varios modelos admitidos o preseleccionados.
b) Caracteres que deben examinarse:
1.º Los ensayos deben concebirse para la evaluación de caracteres determinados, que deben indicarse para cada ensayo.
2.º Se calibrarán la adaptación, el crecimiento y los factores de importancia bióticos y abióticos. Además, se evaluarán otros caracteres, considerados importantes para el fin específico previsto, en relación con las condiciones ecológicas de la región en que se lleve a cabo el ensayo.
c) Documentación: Los documentos deben describir los lugares donde se realiza el ensayo, incluida la situación, clima, suelo, usos anteriores, establecimiento, gestión y cualquier daño debido a factores abióticos/bióticos, y estar a disposición del correspondiente órgano competente. En el registro de dicho órgano competente deben figurar la edad de los materiales y los resultados en el momento de la evaluación.
d) Instalación de los ensayos:
1.º Cada muestra de materiales de reproducción se cultivará, plantará y gestionará de idéntica forma en la medida en que lo permitan los tipos de materiales vegetales.
2.º Cada experimento debe establecerse en un perfil estadístico válido con suficiente número de árboles para que puedan ser evaluadas las características individuales de cada componente que vaya a comprobarse.
e) Análisis y validez de resultados:
1.º Los datos de los experimentos deben analizarse utilizando métodos estadísticos reconocidos a escala internacional y deben presentarse resultados para cada carácter examinado.
2.º Se podrá disponer libremente de la metodología utilizada para el ensayo y de los datos de los resultados obtenidos.
3.º También debe exponerse la región en la que se sugiere la probable adaptación en el país en que se llevó a cabo el ensayo y las características que podrían limitar su utilidad.
4.º Si durante los ensayos se comprueba que los materiales de reproducción no poseen al menos las características de los materiales de base, o de resistencia semejante a la de los materiales de base frente a organismos nocivos de importancia económica, se eliminarán dichos materiales de reproducción.
2. Requisitos para la evaluación genética de los componentes de los materiales de base:
a) Pueden evaluarse genéticamente los componentes de los siguientes materiales de base: Huertos semilleros, progenitores de familia, clones y mezclas de clones.
b) Documentación: Para la admisión de los materiales de base se exige la siguiente documentación adicional:
1.º La identidad, el origen y la genealogía de los componentes evaluados.
2.º El esquema del cruzamiento utilizado para producir los materiales de reproducción usados en la prueba de evaluación.
c) Procedimientos de los ensayos: Deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.º El valor genético de cada componente debe ser estimado en dos o más lugares en los que se realice el ensayo de evaluación, uno de los cuales, al menos, debe hallarse en un entorno que corresponda al uso sugerido de los materiales de reproducción.
2.º La superioridad estimada de los materiales de reproducción que vayan a comercializarse se calculará sobre la base de dichos valores genéticos y del esquema de cruzamiento específico.
3.º Los ensayos de la evaluación y los cálculos genéticos deben ser aprobados por el referido órgano competente.
d) Interpretación:
1.º La superioridad estimada de los materiales de reproducción se calculará utilizando una población de referencia para cada carácter o grupo de caracteres.
2.º Se declarará si el valor genético calculado de los materiales de reproducción es inferior a la población de referencia para cualquier carácter importante.
3. Requisitos para los ensayos comparativos de materiales de reproducción:
a) Muestreo de los materiales de reproducción.
1.º La muestra de los materiales de reproducción para el ensayo comparativo debe ser verdaderamente representativo de los materiales de reproducción procedentes de los materiales de base que han de ser admitidos.
2.º Los materiales de reproducción producidos de forma sexual para el ensayo comparativo serán recolectados en años de buena floración y producción de frutos/semillas; podrá utilizarse polinización artificial; y recolectados por métodos que garanticen la representatividad de las muestras obtenidas.
b) Testigos:
1.º Los resultados de los testigos utilizados con fines comparativos en los ensayos deberán haber sido conocidos, si es posible, durante un período suficientemente largo en la región en que se debe llevar a cabo el ensayo. Los testigos representan, en principio, materiales cuya utilidad para la selvicultura haya quedado demostrada en el momento de comenzar el ensayo, y en las condiciones ecológicas para las que se propone la certificación de los materiales. Deberán proceder, en la medida de lo posible, de rodales seleccionados según los criterios que figuran en el anexo III o de los materiales de base admitidos oficialmente para la producción de materiales controlados.
2.º Para el ensayo comparativo de híbridos artificiales, las especies de los dos progenitores deberán, si es posible, estar incluidas entre los testigos.
3.º Siempre que sea posible deberán utilizarse varios testigos. Cuando sea necesario y esté justificado, los testigos podrán ser reemplazados por los materiales más convenientes sometidos al ensayo o por la media de sus componentes.
4.º En todos los ensayos se utilizarán los mismos testigos en una gama lo más amplia posible de condiciones de localización.
c) Interpretación:
1.º Deberá demostrarse, al menos para un carácter importante, una superioridad estadísticamente significativa con respecto a los testigos.
2.º Se informará claramente si existe cualquier carácter de importancia económica o ambiental que presente resultados perceptiblemente inferiores a los testigos y sus efectos deberán ser compensados por caracteres favorables.
4. Admisión condicional: La evaluación previa de ensayos precoces podrá constituir la base para la admisión condicional. Las pretensiones de superioridad basadas en una evaluación precoz deberán examinarse de nuevo en un plazo máximo de diez años.
5. Ensayos precoces: El citado órgano competente podrá admitir ensayos de vivero, invernadero y laboratorio para la admisión condicional o para la admisión final, si puede demostrarse que existe una correlación estrecha entre la característica medida y los caracteres que se evaluarían normalmente en ensayos de campo.
Otros caracteres que vayan a someterse a ensayos deberán cumplir los requisitos contemplados en el apartado 3.


