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Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

ANEXO VII

ANEXO VII

Requisitos de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción

PARTE A

Requisitos aplicables a los lotes de frutos y semillas de las especies enumeradas en el anexo I

1. Los lotes de frutos y semillas de las especies enumeradas en el anexo I no podrán comercializarse a menos que posean una pureza específica mínima del 99 por 100.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1, en el caso de las especies estrechamente emparentadas enumeradas en el anexo I, excluidos los híbridos artificiales, deberá declararse la pureza específica del lote de frutos o semillas si no llega al 99 por 100.

3. La presencia de organismos nocivos que reduzcan el valor de utilización de las semillas sólo se tolerará en la menor medida posible.

PARTE B

Requisitos aplicables a las partes de plantas de las especies e híbridos artificiales enumerados en el anexo I

Las partes de plantas de las especies e híbridos artificiales enumerados en el anexo I deberán ser de calidad cabal y comercial. La calidad cabal y comercial se determinará en función de las características generales, el estado sanitario y criterios de tamaño. En el caso de «Populus spp.», podrá declararse que se cumplen los requisitos complementarios establecidos en la parte C.

PARTE C

Requisitos relativos a normas de calidad exterior aplicables a las estaquillas de tallo y varetas utilizadas para la multiplicación de «Populus sp.»

1. Estaquillas:

a) No se considerarán de calidad cabal y comercial las estaquillas de tallo que presenten alguno de los siguientes defectos:

1.º La madera tiene más de dos períodos vegetativos.

2.º Las estaquillas poseen menos de dos yemas bien conformadas.

3.º Están afectadas por necrosis o presentan daños causados por organismos nocivos.

4.º Presentan signos de desecación, asfixia, enmohecimiento o podredumbre.

b) Dimensiones mínimas de las estaquillas de tallo:

1.º Longitud mínima: 20 cm.

2.º Diámetro superior mínimo:

Clase 1 CE: 8 mm.

Clase 2 CE: 10 mm.

2. Varetas:

a) No se considerarán de calidad cabal y comercial las varetas o estacas que presenten algunos de los siguientes defectos: la madera tiene más de tres períodos vegetativos; poseen menos de cinco yemas bien conformadas; están afectadas por necrosis o presentan daños causados por organismos nocivos; presentan signos de desecación, asfixia, enmohecimiento o podredumbre; presentan heridas distintas de las causadas por la poda; presentan ramificaciones; presentan una curvatura excesiva.

b) Clases de dimensión de las varetas.

Clase

Diámetro mínimo en la mitad (mm)

Altura mínima (m)

Regiones no mediterráneas:

 

 

N1

6

1,50

N2

15

3,00

Regiones mediterráneas:

 

 

S1

25

3,00

S2

30

4,00

PARTE D

Requisitos aplicables a las plantas de las especies e híbridos artificiales enumerados en el anexo I

Las plantas serán de calidad cabal y comercial. La calidad cabal y comercial se determinará en función de las características generales, el estado sanitario, la vitalidad y la calidad fisiológica.

PARTE E

Requisitos aplicables a las plantas comercializadas para el consumidor final en regiones de clima mediterráneo

Las plantas no se comercializarán a menos que el 95 por 100 de cada lote sea de calidad cabal y comercial.

1. No se considerará de calidad cabal y comercial las plantas que presenten algunos de los siguientes defectos:

a) Heridas distintas de las causadas por la poda o heridas debidas a los daños de arranque.

b) Ausencia de yemas susceptibles de producir un brote apical.

c) Tallos múltiples.

d) Sistema radicular deformado.

e) Signos de desecación, recalentamiento, enmohecimiento, podredumbre o daños causados por organismos nocivos.

f) Desequilibrio entre la parte aérea y la parte radical.

2. Dimensiones de las plantas:

a) Especies que figuran en el anexo I.

Especie

Edad máxima (años)

Altura mínima (cm)

Altura máxima (cm)

Diámetro mínimo del cuello de la raíz (mm)

Abies Pinsapo (1)

 

 

 

 

Pinus canariensis

1

10

25

2

2

15

35

3

Pinus halepensis

1

8

25

2

2

12

40

3

Pinus leucodermis

1

8

25

2

2

10

35

3

Pinus nigra

1

8

15

2

2

10

20

3

Pinus pinaster

1

7

30

2

2

15

45

3

Pinus pinea

1

10

30

3

2

15

40

4

Pinus sylvestris

1

8

15

2

2

10

20

3

Quercus ilex

1

8

30

2

2

15

50

3

Quercus suber

1

13

60

3

(1) Se indica únicamente para cultivo en contenedor: edad mínima: 3 savias; edad máxima: 6 savias; altura mínima: mitad de la altura del contenedor; altura máxima: la altura del contenedor; diámetro mínimo del cuello de la raíz: 3,5 milímetros.

b) Especies que figuran en el anexo XII.

Especie

Edad máxima(años)

Altura mínima (cm)

Altura máxima (cm)

Diámetro mínimo del cuello de la raíz (mm)

Pinus uncinata

1

4

–

2

2

6

–

2

3

8

–

2

Quercus faginea

1

6

30

2

2

10

50

3

Quercus pyrenaica

1

6

30

2

2

10

50

3

3. Tamaño del contenedor, si se utiliza.

Especie

Volumen mínimo del contenedor(cm2)

Pinus pinaster

120

Otras especies

200

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