Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Disposición adicional quinta. Utilización de semillas por el propio productor.
Disposición adicional quinta. Utilización de semillas por el propio productor.
Los materiales forestales de reproducción destinados a la utilización por el propio productor deberán cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo II para la producción con vistas a la comercialización, siempre y cuando la cantidad de semilla utilizada sea superior a la contemplada en el Reglamento (CE) n.º 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, o en el anexo XIV de esta norma.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. BOE-A-2011-14986.
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