Legislación › Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios.
Disposición transitoria única. Periodo de adecuación.
Disposición transitoria única. Periodo de adecuación.
Las Administraciones educativas procederán, en plazo no mayor de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a adecuar los mecanismos que hagan posible el intercambio de información, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.
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