Legislación › Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
ANEXO I
ANEXO I
Límite de migración específica para «BADGE» y algunos de sus derivados
1. La suma de los niveles de migración de las siguientes sustancias:
a) BADGE (=2,2-Bis (4-hidroxifenil)propano bis (2,3-epoxipropil)éter);
b) BADGE.H2O;
c) BADGE.HCl;
d) BADGE.2HCl;
e) BADGE.H2O.HCl;
No superará los límites siguientes:
1.º 1 mg/kg en productos alimenticios o en simulantes alimenticios (tolerancia analítica excluida) o
2.º 1 mg/6 dm2 en los casos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
2. La verificación de la migración se realizará de acuerdo con las normas establecidas en los anexos I y II del citado Real Decreto 118/2003. No obstante, en el caso de los simulantes alimenticios acuosos, este valor debe incluir también BADGE.2H2O, a no ser que el material u objeto esté etiquetado para uso en contacto sólo conaquellos alimentos y/o bebidas para los que ha sido demostrado que la suma de migraciones de las cinco sustancias mencionadas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 no puede superar los límites establecidos en dicho apartado.
3. A efectos de este Real Decreto, por límite de migración específica se entiende que la migración específica de las sustancias enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este anexo deberá ser determinada por un método de análisis validado. Si tal método no existiera, podrá utilizarse un método analítico de características adecuadas de realización, hasta que se desarrolle un método validado.
Redactados los apartados 1.2º y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2003. BOE-A-2003-9098.


