Legislación › Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2003 y la del 28 de enero de 2005.
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Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Los requisitos establecidos 1. Lo dispuesto en este Real Decreto para el «BADGE» no serán artículo 2 y, a efectos de aplicación lo establecido en los respectivos primeros párrafos, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 no se aplicará a los materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos que entren hayan entrado en contacto con productos alimenticios antes del 1 de la entrada en vigor marzo de este Real Decreto. 2003.
Dichos materiales y objetos podrán seguir siendo comercializados comercializándose siempre que en ellos figure la fecha de envasado. No obstante, la citada fecha podrá sustituirse por otra mención, siempre y cuando dicha mención permita identificar la fecha de envasado. Previa petición, se facilitará la fecha de envasado aparezca en aquéllos, a las autoridades competentes y cumplan con a cualquier persona responsable de hacer cumplir los requisitos de este real decreto.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y posteriores modificaciones. alimenticios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1361 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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