Legislación › Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2003 y la del 29 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras).
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ANEXO I
Métodos de toma de muestras para el control oficial del contenido máximo de ocratoxina A en cereales y uvas pasas
1. Objeto y ámbito de aplicación.–Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas se tomarán de acuerdo con las normas indicadas a continuación. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes.
La conformidad de los lotes se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio y cumplirán los contenidos máximos fijados en el Reglamento (CE) número 472/2002.
2. Definiciones.
a) Lote: Cantidad de producto alimenticio identificable, entregada en una vez, y que presenta, a juicio del agente responsable, características comunes, como el origen, la variedad, el tipo de envase, el envasador, el expedidor o el marcado.
b) Sublote: Parte designada de un gran lote con el fin de aplicar el método de toma de muestras a esta parte designada. Cada sublote debe estar separado físicamente y ser identificable.
c) Muestra elemental: Cantidad de materia tomada en un único punto del lote o sublote.
d) Muestra global: Reunión de todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote.
e) Frecuencia de muestreo: A efectos de la fórmula incluida en el apartado 4.a).2.o de este anexo, cada número «n» de envases individuales de los que ha de tomarse una muestra elemental (los decimales se redondearán al número entero más cercano).
3. Disposiciones generales.
a) Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas para el mercado interior, y el Ministerio de Sanidad y Consumo para el comercio extracomunitario.
b) Personal: La toma de muestras debe ser efectuada por personal autorizado a tal efecto por las autoridades competentes.
c) Producto: Cualquier lote destinado a ser analizado será objeto de un muestreo separado. De acuerdo con las disposiciones específicas del apartado 4 de este anexo, los grandes lotes deben subdividirse en sublotes, que serán objeto de un muestreo separado.
d) Precauciones: Durante el muestreo y la preparación de las muestras, deben tomarse precauciones con el fin de evitar toda alteración que pueda modificar el contenido de ocratoxina A o afectar a los análisis o a la representatividad de la muestra global.
e) Muestras elementales: En la medida de lo posible, éstas deben tomarse en distintos puntos del lote o sublote. Cualquier excepción a esta norma debe señalarse en el acta contemplada en el apartado 3.i) de este anexo.
f) Preparación de la muestra global: La muestra global se obtiene por mezcla grosera de las muestras elementales.
g) Muestras idénticas: Se tomarán muestras idénticas a partir de la muestra homogeneizada, a efectos comerciales, de arbitraje o de control oficial para la realización de los análisis inicial, contradictorio y dirimente, según lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso.
h) Acondicionamiento y envío de las muestras: Cada muestra debe colocarse en un recipiente limpio, de material inerte, que ofrezca protección adecuada contra la contaminación y el deterioro que pudieran resultar del transporte. Han de tomarse también todas las precauciones necesarias para evitar cualquier modificación de la composición de la muestra que pudiera ocurrir durante el transporte o el almacenamiento.
i) Precintado y etiquetado de las muestras: Cada muestra oficial se precintará en el lugar del muestreo y se identificará según lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso.
En cada toma de muestras se cumplimentará un acta de muestreo que permita identificar sin ambigüedad cada lote y que indique la fecha y el lugar del muestreo, así como toda información adicional que pueda resultar útil al analista.
4. Disposiciones específicas.
a) Distintos tipos de lotes.
1.º Los productos alimenticios pueden comercializarse a granel, en contenedores, envases individuales (sacos, bolsas, envases para la venta al por menor, etc.). El procedimiento de muestreo podrá aplicarse a las distintas formas en que se comercialicen los productos.
2.º Para el muestreo de los lotes comercializados en envases individuales (sacos, bolsas, envases para la venta minorista, etc.), y sin perjuicio de las disposiciones específicas de los apartados 4.c), 4.d) y 4.e) de este anexo, la fórmula siguiente puede utilizarse como guía:
Frecuencia de muestreo (FM) n =
·
Peso del lote × Peso de la muestra elemental
·
Peso de la muestra global × Peso de un envase individual
·
Peso: expresado en kg.
Frecuencia de muestreo: cada número «n» de envases individuales de los que ha de tomarse una muestra elemental (los decimales se redondearán al número entero más cercano).
b) Peso de la muestra elemental.–El peso de la muestra elemental será de 100 gramos, aproximadamente, salvo que se indique lo contrario en este anexo. En el caso de los lotes que se presentan en envases para la venta minorista, el peso de la muestra elemental se ajustará con el número de envases suficiente al efecto de constituir una muestra elemental próxima a 100 gramos.
c) Resumen general del método de muestreo para los cereales y las uvas pasas.
Cuadro 1. Subdivisión de los lotes en sublotes en función del producto y del peso del lote
Producto
·
Peso del lote
(toneladas)
·
Peso o número
de los sublotes
·
Número de muestras
elementales
·
Peso
de la muestra
global (kg)
·
Cereales y productos derivados de los cereales.
·
≥ 1.500
> 300 y < 1.500
≥ 50 y ≤ 300
< 50
·
500 toneladas
3 sublotes
100 toneladas
–
·
100
100
100
10-100 (1)
·
10
10
10
1-10
·
Uvas pasas (pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de uvas pasas).
·
≥ 15
< 15
·
15-30 toneladas
–
·
100
10-100 (2)
·
10
1-10
·
(1) Según el peso del lote. Véase el cuadro 2 del presente anexo.
(2) Según el peso del lote. Véase el cuadro 3 del presente anexo.
d) Método de muestreo para los cereales y los productos derivados de los cereales (lotes ≥ 50 toneladas) y las uvas pasas (lotes ≥ 15 toneladas):
1.º A condición de que los sublotes puedan separarse físicamente, cada lote debe subdividirse en sublotes según el cuadro 1. Dado que el peso de los lotes no es siempre múltiplo exacto del peso de los sublotes, el peso de los sublotes puede superar el peso indicado en un 20 por 100 como máximo.
2.º Cada sublote debe ser objeto de un muestreo separado.
3.º Número de muestras elementales: 100. En el caso de los lotes de cereales de peso inferior a 50 toneladas y los lotes de uvas pasas de peso inferior a 15 toneladas, véase el apartado 4.e). Peso de la muestra global = 10 kg.
4.º Cuando no sea posible aplicar el método de toma de muestras anteriormente descrito, por las consecuencias comerciales que se derivarían de los posibles daños ocasionados al lote (por ejemplo, debido a las formas de envase o a los medios de transporte), podrá aplicarse un método alternativo de toma de muestras, a condición de que el muestreo sea lo más representativo posible y de que el método aplicado esté pormenorizadamente descrito y sólidamente documentado.
e) Disposiciones aplicables a la toma de muestras de cereales y de productos derivados de los cereales (lotes < 50 toneladas) y de uvas pasas (lotes < 15 toneladas).
Para lotes de cereales de peso inferior a 50 toneladas y los lotes de uvas pasas de peso inferior a las 15 toneladas debe utilizarse un método de toma de muestras que proporcione de 10 a 100 muestras elementales, en función del peso del lote, que, en conjunto, constituyen una muestra global de 1 a 10 kg.
Las cifras de los cuadros siguientes pueden utilizarse para determinar el número de muestras elementales necesarias.
CUADRO 2:
Número de muestras elementales que deben tomarse, en función del peso del lote de cereales
Peso del lote
(en toneladas)
·
Número de muestras
elementales
·
≤ 1
·
10
·
> 1 ≤ 3
·
20
·
> 3 ≤ 10
·
40
·
> 10 ≤ 20
·
60
·
> 20 ≤ 50
·
100
·
CUADRO 3:
Número de muestras elementales que deben tomarse, en función del peso del lote de uvas pasas (pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de uvas pasas)
Peso del lote
(en toneladas)
·
Número de muestras
elementales
·
≤ 0,1
·
10
·
> 0,1 ≤ 0,2
·
15
·
> 0,2 ≤ 0,5
·
20
·
> 0,5 ≤ 1,0
·
30
·
> 1,0 ≤ 2,0
·
40
·
> 2,0 ≤ 5,0
·
60
·
> 5,0 ≤ 10,0
·
80
·
> 10,0 ≤ 15,0
·
100
·
f) Método de toma de muestras para los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad:
Se aplicará el método de muestreo para los cereales y los productos derivados de los cereales establecido en el punto 4.e) del presente anexo. Esto significa que el número de muestras elementales que deben tomarse dependerá del peso del lote, con un mínimo de 10 y un máximo de 100, de conformidad con el cuadro 2 del punto 4.e).
1.º El peso de la muestra elemental será de 100 gramos, aproximadamente. En el caso de los lotes que se presentan en envases para la venta minorista, el peso de la muestra elemental dependerá del peso del envase.
2.º Peso de la muestra global = 1 - 10 Kg, groseramente mezclada.
g) Muestreo en la fase de comercio minorista:
El muestreo que debe aplicarse de los productos alimenticios en la fase de comercio minorista debe realizarse, siempre que sea posible, de conformidad con las disposiciones para el muestreo mencionadas anteriormente. En el caso de que no sea posible, podrán aplicarse otros métodos de muestreo eficaces, siempre que garanticen una representatividad suficiente del lote objeto de muestreo.
5. Aceptación de un lote o sublote:
a) Aceptación, si la muestra global se ajusta al límite máximo. máximo, teniendo en cuenta la corrección en función de la recuperación y la incertidumbre de la medida.
b) Rechazo, si la muestra global supera supera, fuera de toda duda razonable, el límite máximo. máximo, teniendo en cuenta la corrección en función de la recuperación y la incertidumbre de la medida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3446 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-21693 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


