Legislación › Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
Decimotercero. Cómputo de períodos de permanencia.
Decimotercero. Cómputo de períodos de permanencia.
Los profesores destinados en el exterior en comisión de servicios, según el procedimiento previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando obtengan plaza en el concurso de méritos, su primer nombramiento se realizará por el segundo período de dos cursos escolares y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado duodécimo punto 1 de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el período máximo de cinco años de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.


