Legislación › Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
Primero. Requisitos de los participantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2003 y la del 5 de agosto de 2011.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Primero. Requisitos de los participantes.
1. Los concursos públicos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden. Los concursos podrán referirse tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesorías técnicas previstas respectivamente en los artículos 14 y 10, del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de estos concursos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria.
b) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias. A los efectos del cómputo del período mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos de profesores.
c) Reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.
d) En el supuesto de aquellos profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.
e) Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se señale en la convocatoria, en el nivel que en cada caso se establezca.
3. Para aquellos puestos en los que se considere necesario el conocimiento de una lengua distinta del castellano, las convocatorias establecerán el procedimiento por el que los aspirantes acreditarán el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se determine o, en su caso, las titulaciones académicas o certificados que se consideren necesarios para acreditar documentalmente este conocimiento.
4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10705 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


