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Legislación › Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

Segundo. Presentación de solicitudes y procedimiento de selección.

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Segundo. Procedimiento Presentación de solicitudes y procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección Las solicitudes de participación en los aspirantes a las vacantes concursos de méritos de personal docente en centros y programas de la acción educativa asesor en el exterior a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constará de las siguientes fases:
A) Fase general.–En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
La puntuación otorgada a cada uno
cumplimentarán de los méritos enunciados o modo electrónico a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 través de la puntuación máxima total recogida en el baremo.
La posesión
Sede Electrónica del Ministerio de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos Educación, Cultura y formas previstos en las convocatorias respectivas. Deporte.
Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada Orden 2. Los procedimientos de convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 selección de la puntuación total correspondiente a esta fase.
B) Fase específica.–En esta fase se tendrán en cuenta
los méritos específicos adecuados aspirantes a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección correspondientes, de una prueba escrita que constará de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisión
vacantes de Selección, relacionadas con los temas que se especifiquen personal docente en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: Supuesto práctico propuesto por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes
centros y con programas de la acción educativa española en el exterior, de acuerdo con los temas o aspectos que se especificarán en cada convocatoria.
Las convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación.
2. El procedimiento de selección de los aspirantes a las vacantes
exterior y de asesores técnicos a que se refiere el artículo refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constará constarán de las siguientes fases:
A) a) Fase general.–En general. En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que se indique en las respectivas convocatorias, la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, desarrollado y la participación en programas y proyectos de calidad educativa, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la convocatoria, misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.
La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada orden de convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.
B) b) Fase específica.–En específica. En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección, de una prueba escrita, que constará de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con los temas que
escrita. En dicha convocatoria se especifiquen en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: Análisis o comentario que versará sobre aspectos relacionados con las funciones de asesores técnicos, en el marco de la acción educativa española en
determinará el exterior, propuestos por la Comisión de Selección, de acuerdo con los temas o aspectos que se especificarán en cada convocatoria.
El análisis o comentario deberá ser leído, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, que podrá plantear a los aspirantes cuestiones relacionadas con su contenido. Las convocatorias podrán establecer que una parte
contenido y desarrollo de estas cuestiones se celebre en el idioma exigido para cada puesto. esta prueba escrita.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10705 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2003 Texto original Leer

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