Legislación › Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.
2. Corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.


