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Legislación › Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Artículo 2. Capitalidad.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de la Sierra de Albarracín tiene su capitalidad en el municipio de Albarracín, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

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