Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 103. Devolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 103. Autoliquidación. Devolución.
La tarifa Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se autoliquidará realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los sujetos pasivos en el momento derechos de examen en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio los supuestos de exclusión de las correspondientes actuaciones administrativas. pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


