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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 110. Tarifa.

Artículo 110. Tarifa.

Tarifa 15.01 Aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias:

La cuota es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible constituida por el valor del aprovechamiento los tipos de gravamen previstos en la siguiente escala:

Valor aprovechamiento

–

Hasta euros

Cuota inicial

–

Euros

Resto valor

–

Hasta euros

Tipo marginal

–

Porcentaje

60,10

4,81 (1)

540,91

8

601,01

48,08

901,52

4

1.502,53

84,14

1.502,53

3

3.005,06

129,22

3.005,06

2

6.010,12

189,32

6.010,12

1

12.020,24

249,42

Cualquiera

0,5

(1) Cuota mínima.

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