Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 119. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 119. Tarifas.
Tarifa 17.01 Ocupación temporal de vías pecuarias:
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se reseñan a continuación. Si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados.
Concepto
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Criterio
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Cuantía
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Pago
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1701.1 Tubería, cables y otras instalaciones subterráneas.
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Según la superficie afectada.
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6,865963 euros/m2 cada diez años.
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Por una sola vez.
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1701.2 Líneas eléctricas aéreas y telefónicas.
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Según la superficie afectada.
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1,072806 euros/m2 cada diez años.
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Más por cada poste instalado.
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42,452490 euros/unidad.
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Por una sola vez.
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Más por cada torreta, transformador, cajetín o similar, según la superficie ocupada.
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12,720421 euros/m2 cada diez años.
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1701.3 Acondicionamiento.
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Según superficie afectada.
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0,398471 euros/m2
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Por una sola vez.
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1701.4 Construcción de accesos a predios colindantes.
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Según superficie afectada.
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4,260575 euros/m2 cada diez años.
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Por una sola vez.
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1701.5 Cartel indicador, informativo y de señales reglamentarias del Código de Circulación.
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21,210919 unidad/año.
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Anual.
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1701.6 Cartel publicitario.
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Según superficie afectada.
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42,421839 euros/m2/año.
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Anual.
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1701.7 Cancillas, portillos y pasos canadienses.
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31,816379 euros/m2/año.
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Anual.
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1701.8 Instalaciones desmontables: La cuota es Según la superficie afectada, se exigirán 5,00 euros/m2/año, siendo el resultado pago anual (si el período de aplicar ocupación es inferior a un año, la base imponible el tipo de gravamen correspondiente: cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en
a) Base imponible: Estará constituida por el valor del terreno ocupado y,su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado función del número de los terrenos contiguos. días efectivamente ocupados).
b) Tipo de gravamen: El tipo de gravamen será Se aplicará el 16 por 100. siguiente régimen de bonificaciones:
c) Bonificaciones.
1. Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la instalación de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en la letra anterior, anteriormente se reducirá en un 50 por 100.
2. Si la actividad a que diera lugar la concesión incidiera positivamente en el desarrollo endógeno de la comarca donde radique, la cuantía se reducirá hasta un 50 por 100, dependiendo del carácter de la actividad. Esta bonificación es incompatible con la prevista en el párrafo apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


