Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 123. Tarifas.
Artículo 123. Tarifas.
Tarifa 18.01 Ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín:
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1801.1 Ocupación temporal para instalación de explotaciones de flor cortada: 530,334283 euros/hectárea por año.
1801.2 Ocupación temporal para instalación de explotaciones de planta ornamental: 464,034834 euros/hectárea por año.


