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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 133. Hecho imponible.

Artículo 133. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de unidades de identificación de ganado bovino por parte de las delegaciones de agricultura dependientes de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

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