Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 144. Devengo.
Artículo 144. Devengo.
El devengo se producirá en el momento de realizarse el depósito de la mercancía en los almacenes designados al efecto.


