Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 163. Tarifas.
Artículo 163. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 27.01 Solicitudes de información urbanística que se refieran a documentos de planeamiento anteriores al planeamiento vigente o a planeamiento de desarrollo del planeamiento general:
Por cada objeto de información o ámbito territorial único: 129,84 euros.
Tarifa 27.02 Restantes solicitudes de información urbanística:
Por cada objeto de información o ámbito territorial único: 64,95 euros.


