LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 173. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 173. Tarifas.
Las tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 29.01 29.01. Tasa por expedición de títulos, certificados títulos o diplomas certificados (por unidad):
2901.1 Bachiller: 43,28 euros.
2901.2 Técnico de Formación Profesional: 17,63 euros.
unidad).
2901.3 Técnico Superior 2901.1. Título de Formación Profesional: 43,28 euros.
2901.4 Superior
Bachiller, Título de Arte Dramático: 43,28 euros.
2901.5
Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 17,63 euros.
2901.6 Técnico Superior
Título de Artes Plásticas y Diseño: 43,28 Técnico Superior: 49 euros.
2901.7 Restauración y Conservación 2901.2. Título Profesional de Bienes Culturales: 39,64 euros.
2901.8 Certificado
Música, Título Profesional de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel Danza y Títulos de Idiomas: 20,81 enseñanzas equivalentes a grado: 69 euros.
2901.9 Profesional 2901.3. Certificados de Música: 81,53 euros.
2901.10 Profesional
nivel de Danza: 81,53 idiomas: 30 euros.
Tarifa 29.02 29.02. Tasa por expedición de duplicados de títulos, certificados títulos o diplomas certificados (por unidad):
2902.1 Bachiller: 3,87 euros.
2902.2 Técnico de Formación Profesional: 2,05 euros.
2902.3 Técnico Superior de Formación Profesional: 3,87 euros.
2902.4 Superior de Arte Dramático: 3,87 euros.
2902.5 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 2,05 euros.
2902.6 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 3,87 euros.
2902.7 Restauración y Conservación de Bienes Culturales: 3,87 euros.
2902.8 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Primer Nivel de Idiomas: 1,93 euros.
2902.9 Profesional de Música: 7,97 euros.
2902.10 Profesional de Danza: 7,97
15 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 172 Índice Artículo 174 →