Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 173. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 173. Tarifas.
Las tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 29.01. Tasa por expedición de títulos o certificados (por unidad).
2901.1. Título de Bachiller, Título de Técnico y Título de Técnico Superior: 49 euros.
2901.2. Título Profesional de Música, Título Profesional de Danza y Títulos Título Superior de enseñanzas equivalentes a grado: Enseñanzas Artísticas: 69 euros.
2901.3. Certificados de nivel de idiomas: 30 euros.
2901.4. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 93,54 euros.
Tarifa 29.02. Tasa por expedición de duplicados de títulos o certificados (por unidad): 15 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


